Asociación Cultural ContraCorriente
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Jornada Laboral

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Mensaje  LuzPerez Miér Abr 06, 2011 1:37 am

  • Según la legislacion laboral vigente la jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 semanales.
  • Todo tiempo adicional se considera horas extras y debe ser remunerado como tal.
  • El tiempo dedicado al refrigerio no puede ser menor de 45 minutos y no forma parte de la jornada ni el horario de trabajo.
  • El dia de descanso sera preferentemente el dia Domingo.
  • Cumpliendo 1 año de labores tienes derecho a 30 dias de descanso vacacional remunerado.
  • Los feriados no laborables dentro del año son: 1 de Enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de Mayo, 29 de Junio, 28 y 29 de Julio, 30 de Agosto, 8 de Octubre, 1 de Noviembre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.

¿Quieres saber mas? Contactanos o espera por nuevas entregas.
¿Se cumplen estas leyes en tu centro de trabajo?

LuzPerez
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